Calificación Energética de Vivienda

La Calificación Energética de Viviendas (CEV), es un instrumento de uso voluntario implementado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Energía, que califica la eficiencia energética de una vivienda nueva en su etapa de uso -un sistema similar al usado para etiquetar energéticamente refrigeradores y automóviles- que considera requerimientos de calefacción, iluminación y agua caliente sanitaria. La CEV considera como “nuevas” las viviendas que poseen permiso de edificación posterior al 4 de enero de 2007.

Las residencias calificadas contarán con una etiqueta con colores y letras, que van desde la A a la G, siendo esta última la menos eficiente. La letra E representa el estándar actual de construcción, establecido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), para aislación en muros, pisos ventilados y techo, a partir de 2007.

ALCANCES SISTEMA DE CALIFICACIÓN

Como su nombre lo indica, la CEV evalúa únicamente el desempeño energético, sin incluir otras variables de sustentabilidad. El procedimiento de la CEV es aplicable a viviendas de nueva construcción, que hayan obtenido permiso de edificación posterior a enero de 2007.

BENEFICIOS

La CEV contribuye a mejorar la calidad de vida, fomentando la generación de viviendas con mayor confort térmico, disminuyendo los gastos en calefacción, agua caliente sanitaria e iluminación.

El objetivo de esta calificación es promover la eficiencia energética otorgándoles a los compradores una herramienta para que sean capaces de comparar entre una vivienda y otra al momento de decidir la compra.

ACTORES

El sistema de calificación se organiza de acuerdo a la siguiente estructura:

Entidad administradora: El Ministerio de Vivienda y Urbanismo es la institución encargada de administrar el sistema de calificación energética de viviendas en Chile. La entidad administradora tiene las siguientes funciones: Informar el proceso de selección y acreditar a los profesionales que participen del proceso; administrar, actualizar y mantener la herramienta de cálculo y el listado de evaluadores; fiscalizar los proyectos que sean calificados y publicar los resultados de las fiscalizaciones.

Evaluadores energeticos: Persona natural que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos por la CEV, ha sido habilitada por resolución del MINVU para realizar la evaluación energética de viviendas mediante la aplicación de la herramienta de calificación energética

Fiscalizador: Persona natural o jurídica que tiene por función realizar auditorías al proceso de calificación energética, informando de los resultados de éstas a la Entidad Administradora.

ATRIBUTOS DE SUSTENTABILIDAD EVALUADOS

La CEV verifica el desempeño energético de la vivienda considerando el diseño (materialidad, orientación, geometría, entre otros), la eficiencia de los equipos y tipos de energía presentes en una vivienda, permitiendo de esta forma tener información comparable del comportamiento energético de diferentes viviendas.

NIVELES DE CALIFICACIÓN

La escala de calificación va de la letra A hasta la G, donde la calificación “E” corresponde al estándar actual de construcción establecido en el artículo 4.1.10 vigente desde enero de 2007 de la Ordenanza.

La letra se calcula comparando la vivienda actual con una vivienda de referencia, que es una vivienda idéntica a la evaluada en cuanto a su forma, dimensiones, ubicación geográfica, ganancias internas y superficie vidriada, pero que difiere de la vivienda evaluada, por considerar los siguientes aspectos:

• Orientación promedio de ventanas (norte, sur, este, oeste).

• Envolvente que cumple en forma exacta con los requerimientos de transmitancia térmica “U” establecidos en el art. 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del año 2007, excepto para la zona térmica 1, donde el valor “U” del muro toma el valor de 3 W/m2°C.

• Ventanas de vidrio simple con valor “U” de 5,8 W/m2°C.

• Sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria con rendimientos establecidos.

El diseño de la vivienda a calificar se compara con el de la vivienda de referencia, la cual cumple con las exigencias mínimas de la reglamentación térmica establecidas en la normativa OGUC. Esta vivienda de referencia utiliza, por defecto, gas licuado y equipos estándar para calefacción, iluminación y agua caliente sanitaria.

RANGOS DE AHORRRO

Se establecen los rangos de ahorro en la demanda de energía de calefacción para cada tipo de vivienda.

 

Procedimiento de Calificación

Existen 2 etiquetas CEV:

• La Precalificación que se realiza en proyectos de arquitectura que tengan permiso de edificación aprobado por el director de Obras Municipales. Esta es provisoria y su vigencia es válida hasta que el proyecto obtenga la recepción municipal definitiva.

• La Calificación, corresponde a la evaluación final y definitiva de la obra terminada. Para emitirla se califica nuevamente el proyecto, según los planos y especificaciones técnicas finales, con recepción municipal aprobada por el director de Obras Municipales, y la documentación adicional acreditada por el propietario. Tiene una duración de 10 años, o hasta que se realice alguna modificación que altere los parámetros con los que fue evaluada la vivienda.

Tanto en la Precalificación como en la Calificación, la vivienda obtendrá dos letras finales incluidas en la etiqueta:

• La primera corresponde a la Calificación de Arquitectura, que depende entre otras cosas de la aislación de la envolvente, EETT de los vidrios, orientación, etc.

• La segunda corresponde a la Calificación de Arquitectura+ Equipos + Tipo de Energía, que depende de la eficiencia de los equipos y de la incorporación de energías renovables no convencionales, en equipos de calefacción y agua caliente sanitaria.

 

Fuente: Guía Desarrollo Sustentable inmobiliario, Corporación de Desarrollo Tecnológico, Cámara Chilena de la Construcción.

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